Explotación Sexual Comercial: aspectos teóricos

EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD



1) Definición de Explotación Sexual Comercial en niños, niñas y adolescentes
Según la Organización Internacional del Trabajo (2004) la explotación sexual comercial no sólo es un problema más que afecta a miles de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo, sino que además, en la actualidad, se le considera como una de las más severas violaciones a sus derechos humanos.
Ocurre cuando una o varias personas, con la promesa de una remuneración económica o de cualquier otro tipo de retribución (pago en especie) o inclusive bajo amenazas, involucran o utilizan a una persona menor de 18 años de edad en actividades sexuales comerciales. La ESC es un modo muy grave de vulnerar los derechos humanos de las personas menores de edad. Atenta contra su integridad, su dignidad y su desarrollo, al afectar severamente múltiples derechos, tales como el derecho a la protección contra todas las formas de violencia, el derecho a la salud y a la educación, el derecho a vivir con una familia, el derecho a la justicia, y en ocasiones, incluso se violenta su derecho a la vida. (Organización Internacional del Trabajo, 2004, p.3)
Por todo ello, se puede considerar a la explotación sexual comercial como un acto delictivo y una forma de explotación económica asimilable a los trabajos forzados y a la esclavitud.

2)Modalidades de Explotación Sexual Comercial
Dentro de la explotación sexual comercial encontramos cuatro modalidades, según Claramunt, M. (2005):
* Relaciones Sexuales Remuneradas: Se presenta cuando existe un pago (en dinero o especie) o una promesa de pago a cambio de mantener una relación sexual con una persona menor de 18 años.
* Espectáculos Sexuales: Se presenta cuando uno o varios adultos pagan o prometen pagar (con dinero o con otros beneficios) a personas menores de 18 años a cambio de que ellas realicen un espectáculo sexual o erótico. Los espectáculos pueden ser privados o públicos, es decir, ocurrir en una fiesta privada como también en un sitio público, como por ejemplo, en un club nocturno.
* Pornografía: Es la utilización de personas menores de edad o su imagen, realizando actos sexuales o eróticos, en libros, revistas, fotografías, películas, videos o Internet. Estos materiales pueden ser elaborados por el propio explotador para su propia satisfacción o bien pueden ser fabricados para venderlos a otras personas.
* Trata: Ocurre cuando se reclutan y trasladan a personas menores de 18 años a sitios fuera o dentro del país para ser usados en actividades sexuales o eróticas: ya sea para tener sexo con adultos, o bien, para utilizarlos en pornografía o en espectáculos sexuales.

3) Responsables de la Explotación Sexual Comercial
Los responsables directos de este acto delictivo son las personas explotadoras: los “clientes”-explotadores. En su mayoría, son hombres nacionales, aunque también hay presencia de turistas extranjeros, y en algunos casos, mujeres que pagan o utilizan directamente a las personas menores de edad en actividades sexuales comerciales para satisfacer sus propios deseos sexuales. También son responsables directos los proxenetas y las personas que actúan como intermediarias de esta actividad, como algunos taxistas, y dueños o empleados de hoteles, pensiones, salas de masaje y estudios fotográficos. (Organización Internacional del Trabajo, 2004)
Entre los responsables indirectos de la explotación encontramos a todas aquellas personas que no reaccionan ante esta problemática, ya sea mostrándose tolerantes frente a la existencia de la explotación, propiciando la permanencia de una cultura machista y de irrespeto a los derechos humanos, o bien, incumpliendo con sus deberes de actuar conforme a la ley. (Organización Internacional del Trabajo, 2004)
Por lo tanto, entre los responsables de la explotación sexual comercial con personas menores de edad se encuentran:
- Responsables directos: clientes-explotadores, proxenetas e intermediarios.
- Responsables indirectos: funcionarios públicos, funcionarios de organizaciones no gubernamentales y población en general.

4) Causas de la Explotación Sexual Comercial
Según la OIT y la Fundación Rahab (2004:55) se pueden destacar las siguientes causas que explican la razón de la existencia del comercio sexual:
+ Factores de tipo cultural:
* Machismo, sexismo y misoginia, como factores asociados a la supremacía de los valores tradicionalmente masculinos, y la desvalorización /odio/ rechazo de lo femenino.
* Tolerancia cultural al comportamiento sexual de hombres adultos con mujeres más jóvenes y con menor poder.
* Familismo, entendida como la comprensión y dirección de las intervenciones hacia la unión de la familia (compuesta por un grupo de mujeres y personas menores de edad bajo el control y la supervisión de un hombre adulto).
* Legitimación de la prostitución “como un mal necesario”.
* Adultismo, entendido como las creencias y comportamientos asociados al mantenimiento del poder asimétrico entre personas adultas y personas menores de edad.
+ Factores de tipo económico: Entendidos como los beneficios económicos obtenidos por los comerciantes organizados, al traficar y victimizar sexualmente a las personas menores de edad.
+ Factores relacionados con la globalización y el avance tecnológico: Entendidos como las facilidades de comunicación, tanto para el traslado de un lugar hacia otro, como para establecer relaciones interpersonales de larga distancia.

5) Factores de riesgo asociados a la Explotación Sexual Comercial
Los factores de riesgo constituyen características individuales, familiares y comunales que colocan a las personas menores de edad en una posición de mayor vulnerabilidad frente a los explotadores sexuales.
Según la OIT y la Fundación Rahab (2004) los niños, niñas y adolescentes que se encuentran más vulnerables a ser explotados dentro del comercio sexual, presentan una o más de las siguientes características:
- Provienen de familias que experimentan exclusión social: pobreza extrema, trabajos informales, pobre educación, problemas de adicción a drogas o alcohol, marginalidad, entre otras.
- Tienen experiencias tempranas y prolongadas de abuso sexual infantil, incesto, abandono y maltrato.
- Están excluidos del sistema escolar.
- Trabajan, deambulan o permanecen regularmente en la calle y lugares públicos.
- Tienen problemas de adicción al alcohol y/o las drogas.
- Han sido expulsados de sus ambientes familiares por razones de pobreza, violencia intrafamiliar o limitada capacidad de la familia para ofrecerles contención.
- Sufren de expulsión social, rechazo y estigma por su trasgenerismo (travestis).

6) Indicadores para detectar a un adolescente que está siendo víctima de Explotación Sexual Comercial
La explotación sexual, como todo tipo de abuso, se puede manifestar en las víctimas tanto en el nivel físico como en su conducta. Aunque estos indicadores no implican necesariamente que una persona menor de edad esté siendo objeto de explotación sexual, pero sí pueden evidenciar alguna situación de abuso. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (2005:13) se pueden señalar los siguientes:
* Indicadores físicos:
- Embarazo en niñas y adolescentes
- Niñas, niños o adolescentes con infecciones de transmisión sexual y / o VIH o SIDA.
- Irritación, dolor o infecciones constantes en los órganos genitales.
- Pérdida del apetito.
* Indicadores conductuales:
- Depresión, ansiedad y agresividad.
- Uso de ropa muy llamativa y mucho maquillaje para salir.
- Baja repentina en el rendimiento escolar y abandono del estudio.
- Ha escapado de su hogar.
- Siendo menor de edad, sale por las noches con personas adultas y regresa tarde a su casa.
- Hace o recibe llamadas frecuentes de hombres desconocidos, a veces extranjeros.
- Problemas de concentración.
- Baja autoestima.
- Muestra gran interés por temas sexuales.
- Diferentes mujeres u hombres adultos le buscan en su casa o en el centro educativo.
- Ingiere licor o usa drogas.
- Puede exhibir objetos, ropa o dinero que van más allá de las posibilidades económicas de su familia.
- Se ausenta con frecuencia del centro educativo y no muestra interés por sus estudios.

7) Consecuencias de la Explotación Sexual Comercial en las víctimas
La explotación sexual comercial violenta el derecho de sus víctimas a disfrutar su niñez y su adolescencia, y a llevar una vida productiva, gratificante y digna. La explotación sexual comercial puede traer consecuencias serias, de por vida, que amenazan la integridad personal y el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social de la niñez y la adolescencia.
Según la Oficina Internacional del Trabajo (2005) las principales consecuencias que padecen las víctimas son las siguientes:
* Físicamente: sufren embarazos tempranos y no deseados, daños físicos, infecciones de transmisión sexual, VIH-SIDA, adicción al alcohol y drogas, heridas y golpes de explotadores agresivos, insomnio, enfermedades psicosomáticas, como alergias, úlceras gástricas, inflación en el colon e hipertensión, entre otras.
* Psicológicamente: depresión, culpa, vergüenza, baja autoestima, tendencias suicidas, conducta agresiva, mal concepto de sí misma (o) que le lleva a pensar que no vale la pena recibir ayuda y salir de la explotación sexual comercial. Tal vez, la consecuencia emocional más importante es la utilización del mecanismo del desplazamiento o la disociación; es decir, separarse de los propios sentimientos, lo que significa que la persona se disocia del sufrimiento y el dolor. Eso les permite sobrevivir en un ambiente de violencia, sonreír y con ello aparentan que el abuso no les causa daño.
* Socialmente: son estigmatizados, humillados y marginados. Son doblemente victimizados, pues además de sufrir la explotación en sí, la sociedad tiende a culparlos y a generar repulsión hacia ellas y ellos, o bien los ignora.

8) La Ley contra la Explotación Sexual de las personas menores de edad
Esta ley reforma varios artículos del Código Penal (156, 159, 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 172, 173 y 174) con el fin de tipificar como delito las diversas manifestaciones de la explotación sexual comercial contra las personas menores de edad.
Como tal, provee al país de un instrumento legal que permite: perseguir, investigar, incriminar y penalizar acciones relacionadas con esta actividad que destruye la vida de niños, niñas y adolescentes que necesitan la protección de toda la sociedad. En su esencia, es el fundamento legal para la intervención de las autoridades competentes en el país, tanto del Poder Judicial, como del Ministerio de Seguridad Pública, entre otras.
Esta ley obliga a todos los y las costarricenses a denunciar éstos delitos; la denuncia se puede hacer por teléfono o por fax, sin necesidad de dar el nombre de la persona que denuncia. Además, no es necesario que se tenga prueba de los hechos.

9) La prevención en la Explotación Sexual Comercial
Según la Organización Internacional del Trabajo (2005) como profesionales de la educación se pueden realizar las siguientes acciones para prevenir la explotación sexual comercial en personas menores:
a) Informarnos y sensibilizarnos sobre el tema y tener claridad sobre sus causas, factores de riesgo, consecuencias e indicadores.
b) Informar a la población estudiantil sobre sus derechos, responsabilidades y mecanismos para hacerlos cumplir, en especial, su derecho a la protección ante el peligro grave.
c) Desarrollar actividades para que las y los estudiantes conozcan y tomen conciencia sobre lo que es la explotación sexual comercial, desde conceptos hasta legislación. Además, quiénes son los explotadores y qué mecanismos utilizan para atrapar a sus víctimas, y cuáles son los riesgos para aquellas personas menores de edad que son explotadas sexualmente.
d) Desarrollar sesiones de educación sexual, que abarquen aspectos biológicos, psicológicos, legales y sociales (aspectos de género) sobre la sexualidad y la reproducción humana, el funcionamiento y cuidado de nuestro cuerpo, al igual que relaciones de pareja, amor y sexualidad sin violencia, ejercicio sano de la sexualidad, maternidad y paternidad responsables, infecciones de transmisión sexual y VIH - SIDA.
e) Llevar a cabo sesiones de información y reflexión con padres y madres de familia, así como con líderes comunitarios y personal de otras instituciones del gobierno, para que conozcan los derechos de la niñez y la adolescencia; el abuso sexual, cómo se manifiesta y sus consecuencias; la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, manifestaciones, consecuencias, prejuicios y mitos que existen sobre este tema; establecer estrategias de prevención y las acciones por seguir en casos de detección y denuncia de este tipo de situaciones.
f) Sesiones de coordinación con líderes comunitarios y personal de otras instituciones del gobierno y organizaciones privadas, para vigilar el ambiente comunal y detectar a explotadores que puedan estar acosando personas menores de edad.
Para lograr prevenir la explotación sexual comercial es indispensable afinar nuestros sentidos y capacidades para comunicarnos, comprometiéndonos realmente con nuestro trabajo y nuestra población estudiantil. Ello implica de nuestra parte:
- La observación atenta de nuestros y nuestras estudiantes y del entorno del centro educativo: La explotación sexual tiene una serie de manifestaciones, que afinando nuestros sentidos, podemos detectar, intervenir y ayudar. Pero, también, es importante que observemos el ambiente de nuestro centro educativo, para evitar que explotadores sexuales se acerquen a los y las estudiantes en las puertas de la propia institución.
- Ejercer la autoridad, pero también la amistad: Desde nuestra posición, tenemos que imponer límites de orden, respeto, tolerancia y responsabilidad; pero eso no implica que nos alejemos de la población estudiantil. Hay que darles también confianza y apoyo, manteniendo una saludable relación de amistad con ellos y ellas. De esta forma, permitimos que se acerquen cuando necesiten consejo y ayuda.
- La comunicación: Por medio de ésta, podemos conocer lo que piensan los/as estudiantes, propiciando la confianza para que ellos quieran contarnos si algo malo les ocurre. La discreción y el respeto de parte nuestra son, por supuesto, elementos indispensables de una buena comunicación, y lo ideal es contar con un espacio dentro del centro educativo donde se pueda hablar en privado.
- La solidaridad: Si no nos identificamos con los problemas de nuestras/os estudiantes, no tendremos voluntad ni compromiso para apoyarles. Como orientadores y como ciudadanos (as) responsables, debemos ser solidarios (as) y compasivos (as) ante el dolor y la violencia que los(as) afecta.
- El deber: Recordemos que según el Artículo 11, inciso d) del Reglamento de la Carrera Docente, una falta grave por parte de un o una docente consiste en:
“Poner en peligro, por negligencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad de los alumnos o la del lugar donde se realizan labores docentes y la de las personas que allí conviven;…”
No prevenir la explotación sexual comercial y no hacer nada en caso de detectar cuando un estudiante está siendo abusado o explotado sexualmente, equivale a poner en peligro su vida, a ser negligente, a ser tolerante ante un delito y a no cumplir con nuestro deber. También, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 49, nos obliga a denunciar cualquier tipo de situación que afecte la integridad física, psicológica y moral de nuestros y nuestras estudiantes.

10) La denuncia
Según la Organización Internacional del Trabajo (2005) cuando detectamos un posible caso de explotación sexual comercial lo primero que se debe hacer es conservar la calma y manejar la situación con discreción y ética profesional, no permitiendo un trato sensacionalista y morboso del hecho, ni que se culpabilice a la víctima.
Posteriormente, se debe tomar en serio lo que el niño, niña o adolescente nos cuenta, confiando que nos dice la verdad. Igualmente no regañar, reclamar ni culpabilizar al estudiante de la situación que está viviendo, no hacer preguntas innecesarias que hagan que se sienta culpable o responsable de su situación y evitar las preguntas que empiezan con “… ¿ por qué…?.”
A continuación, se debe referir a la víctima a las instituciones responsables, para garantizar que reciba protección contra el explotador, atención médica, psicológica y otros servicios. Además, debemos buscar ayuda y orientación en las distintas instituciones especialistas en el tema.
Después de lo anterior, hay que presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes, como ordena el Código de la Niñez y la Adolescencia, para que ellas se encarguen de investigar y procesar a las personas responsables.¨
* Pero, ¿a quién le corresponde denunciar?:
A cualquier persona que haya sido víctima o testigo de un delito, o cuando se ha enterado por cualquier medio de que el delito se ha cometido.
Personas menores de edad también pueden denunciar, cuando se ha cometido una acción que las perjudica (no importa si la persona ofensora es otro niño, niña o adolescente, o una persona adulta; se denuncia por igual).
Por otro lado es importante señalar que se debe denunciar cuando hay certeza o sospecha razonable de que se ha cometido un delito, aunque no se tengan las pruebas ni la seguridad de que el delito se cometió, debemos denunciar, ya que son las autoridades judiciales las encargadas de indagar y comprobar los hechos.
Si se tiene información, es importante brindarla a las autoridades, por ejemplo: hora en que se cometió el delito, aunque sea aproximada; lugar donde se supone se cometió el delito; edad aproximada de la víctima y del ofensor; vínculo entre la víctima y el ofensor; cualquier dato sobre la persona sospechosa de haber cometido el delito (nombre, descripción, domicilio, entre otros); descripción de otras personas presentes, ya sean víctimas, testigos u otros sospechosos; descripción, en caso de que los haya, de vehículos involucrados con el delito (placa, color, modelo, número y descripción de los pasajeros, entre otros); cualquier otro dato que pueda servir a la investigación, por ejemplo: nombres de lugares o personas, víctimas o testigo que escucharon alguna conversación o cualquier otra información; indicar la forma en la que se enteró de los hechos, de la manera más precisa posible.
Las denuncias se pueden presentar en el Ministerio Público, en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Tribunales Penales y Delegaciones de la Fuerza Pública (Policía) de todo el país y no es necesaria la presencia de un profesional en derecho.
La denuncia puede ser presentada de dos formas:
1) Por escrito: ya sea a mano con letra clara, en máquina de escribir o computadora, por medio de entrega directa, fax o telegrama.
2) De forma verbal: ya sea por teléfono o personalmente, o también, la persona afectada puede otorgar un poder especial a otra para que la represente y haga la denuncia en su lugar.
Un aspecto fundamental a señalar es que la persona que denuncia está protegida por ley, pues quien denuncie un acto cometido en contra de un niño, niña o adolescente, no puede ser contrademandada, incluso si la persona denunciada no es encontrada culpable (según el artículo 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

11) La situación de la Explotación Sexual Comercial en Costa Rica: Algunos datos que caracterizan al país
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (2002:35) el contexto costarricense frente al problema de la Explotación Sexual Comercial puede caracterizarse de la siguiente forma:
* Se reconoce la existencia del problema en el país y el mismo ocupa un importante lugar en la agenda de discusión pública: discursos presidenciales, debates políticos, editoriales y reportajes periodísticos, investigación académica, foros, grupos organizados de discusión, entre otros.
* Se han ratificado los principales instrumentos internacionales relacionados con la explotación sexual comercial: Convención de los Derechos del Niño, Convenio 182 de la OIT y el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
* La entrada en vigencia en 1999 de la Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad -única en América Latina-.
* La explotación sexual comercial es un delito punible con cárcel. Relacionado con ello, hay una fiscalía especializada con interés marcado en el tema y un creciente número de denuncias. Ello ha contribuido con una mayor información sobre las características de la comisión del delito, ubicándolo como un crimen organizado con alianzas nacionales y extranjeras, que en algunas regiones del país se encuentran vinculadas con el narcotráfico y otro tipo de crímenes.
* Hay mayor conciencia para reconocer a las niñas, niños y adolescentes como víctimas y no como infractores.
* Las respuestas sociales y gubernamentales para enfrentar eficaz e integralmente el problema, aún se encuentran desarticuladas.

* Referencias bibliográficas
Claramunt, M. (2005). ¿Qué puedo hacer para combatir la explotación sexual comercial? Guía de información básica. San José, Costa Rica: IPEC/OIT.
Organización Internacional del Trabajo (2002). Explotación sexual comercial de personas menores de edad en Costa Rica. San José, Costa Rica: IPEC/OIT.
Organización Internacional del Trabajo (2004). Documento de información básica sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. San José, Costa Rica: IPEC/OIT.
Organización Internacional del Trabajo (2005). Guía temática sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Prevención, detección y abordaje en los centros educativos. San José, Costa Rica: IPEC/OIT.
OIT y la Fundación Rahab (2004). Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Guía para la atención. San José, Costa Rica: Organización Internacional del Trabajo.

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