El Debido Proceso en la aplicación de las acciones correctivas en el sistema educativo costarricense

De acuerdo con la página web de Wikipedia, el debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

De este modo, en todos los procesos disciplinarios que se lleven a cabo dentro del sistema educativo, como es la aplicación de las acciones correctivas, debe estar garantizado el debido proceso que se establece en el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica.
Antes de iniciar con los pasos que se deben realizar en el procedimiento de aplicación de acciones correctivas es fundamental tener presente que las personas profesionales en orientación somos un ente asesor y de apoyo en el procedimiento, pero el que realiza dicho procemiento es el maestro a cargo o el profesor guía. El o la profesional en Orientación participa de la investigación y de la tipificación de la supuesta falta cometida por el o la estudiante. El resto del proceso lo realiza únicamente el maestro a cargo o el profesor guía.
Por lo tanto, el orientador(a), desde mi punto de vista, es una persona que tiene la función de velar por qué se cumpla el debido proceso y no se violen los derechos de los y las estudiantes en un procedimiento disciplinario.
Entonces, ¿Que pasos o etapas hay que seguir en un procedimiento para la aplicación de acciones correctivas?

Primeramente, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, cuando un estudiante cometa una falta tipificada en el Reglamento Interno de la Institución o que contravenga lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se hará acreedor a una "acción correctiva" acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social.
1) El procedimiento se inicia con la denuncia, la cual se dirige al profesor guía o maestro a cargo, ya que es este, junto con el o la orientador(a), quienes deben investigar y tipificar la supuesta falta cometida.
2) Posteriormente, se procede a la investigación de los hechos cometidos, donde se recolecta toda la información relacionada con los hechos denunciados. En mi opinión, cuando se realicen entrevistas a perosonas menores de edad deben estar presentes los padres de familia o encargados para que funjan como curadores. Una vez erecolectadas todas las pruebas, el profesor guía en conjunto con el orientador(a) deberán analizar toda la prueba recabada, tipificar la falta y definir la posible acción correctiva, así como los rebajos de puntos en la nota de conducta, según lo establece el artículo 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Todas estas acciones deben incorporarse al expediente del estudiante y se debe realizar en un plazo no mayor a 10 días.
3) Comunicación al hogar acerca del procedimiento: en un plazo de 3 días hábiles se debe comunicar al padre, madre o encargado de familia sobre dicho procedimiento y su derecho a acceder al expediente del estudiante y su derecho a poder asesorarse de un profesional en la materia. Asimismo, se debe indicar al responsable del estudiante que tiene 3 días para presentar la defensa, el cual inicia desde que se recibe dicha comunicación, la cual debe ser firmada por el responsable del menor. Dicha defensa debe ser presentada por escrito con las pruebas que el responsable del estudiante considere oportunas al profesor guía. Si no se presenta defensa en los 3 días hábiles el profesor guía procede con la resolución de la acción correctiva.
4) Valoración de las pruebas: el profesor guía valorará y en su caso aplicará las pruebas aportadas por los padres de familia o encargados, para determinar si procede o no aplicar la acción correctiva y en qué condiciones así como la disminución de puntos de la calificación de conducta.
5) Resolución de la acción correctiva: Valoradas las pruebas el profesor guía o el docente a cargo toma una decisión acerca de la pertinencia de aplicar la acción correctiva o de archivar el expediente, según corresponda. La resolución final debe ser comunicada por escrito al padre, madre o encargado de familia con indicación clara de la acción correctiva, el tiempo en que se cumplirá y los puntos que se descontarán en la nota de conducta. Una copia de esta resolución se adjunta al expediente del estudiante.
Importante: la acción correctiva no puede ejecutarse antes de que venza el periodo para impugnarla, es decir, 3 días después de notificada.
Igualmente, según el artículo 152 inciso 1) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes las acciones correctivas pueden ser recurridas administrativamente ante el Director de la Institución Educativa en los 3 días hábiles siguientes a la comunicación.
Para agotar la vía administrativa el padre, madre o encargado de familia puede acudir ante el Ministerio de Educación Pública de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Desde mi punto de vista como profesional en Orientación, es importante para nosotros conocer el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y en concreto lo referente a la aplicación de acciones correctivas, con la finalidad de garantizar los derechos que tienen los y las estudiantes para que se les realice un debido proceso, y además con el objetivo de poder asesorar adecuadamente a toda la comunidad educativa sobre dicho procedimiento.

Fuentes:
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Disponible en : http://www.apse.or.cr/WebApse/legdoc/leg03.htm
es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso
Conferencia del Licenciado Reynaldo Vosman del COLYPRO en la Universidad Católica de Costa Rica los días 6 y 13 de diciembre de 2008.

2 comentarios:

  1. Gracias por la aportación, se necesita una guía para que el proceso se dé eficientemente, y no exista errores de procedimiento, lo cual permite una justa aplicación y desarrollo del mismo.

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  2. busco la forma de actuar bajo la ley ante juntas administrativas que en lugar de velar por la buena distribución de los recursos los acaparan y cuenta con el aval del director. Gracias por estos espacios

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